lunes, 15 de diciembre de 2014

DOBLE MORAL



En esta doble moral en la que muchas veces cae nuestra administración pública podríamos citar el caso del tabaco. Mientras que las autoridades sanitarias recomiendan no fumar por los perjuicios que inciden en la salud, el Estado grava fuertemente con impuestos cada cajetilla de cigarros. Prohíba usted el tabaco si tan malo es. Igualmente sucedió con aquellos populares detectores de radar. Su venta al público no solamente contaba con la bendición de las leyes, sino que además el IVA de dicho producto iba a parar a Hacienda. Sin embargo, desde el 9 de mayo de este año está prohibida su utilización bajo, por supuesto, fuertes multas. No los venda.

Pues el último caso de esta doble moral del Estado lo tenemos en la reciente ley de reforma del Registro Civil que impulsa el Gobierno a través del Ministerio de Justicia. España reconocerá el derecho de inscripción en el Registro Civil de los hijos de españoles nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero, conocida también como vientre de alquiler. Pero el vientre de alquiler en España es ilegal. Así lo prohíbe expresamente la ley 14/2006 sobre las técnicas de reproducción asistida, ya que la filiación legal del menor está vinculada directamente con el parto y no por la vinculación genética. No obstante, todos los años cientos de familias españolas viajan a Estados Unidos y otros países donde esta práctica está legalizada para contratar este proceso por el cual pueden ser padres biológicos de sus propios hijos. Sin embargo, a pesar de la prohibición y en 2010, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una instrucción para fijar los criterios que determinaban las condiciones de acceso al Registro Civil español de los nacidos en el extranjero mediante estas técnicas, siendo anulada en la práctica por sentencia del Tribunal Supremo que declaró que la ley de técnicas de reproducción impide la inscripción de estos menores. Pues a partir de que entre en vigor la reforma legal del Registro Civil serán inscritos estos menores como hijos de sus padres que son.

En cualquier caso, la pregunta cae por su propio peso ¿Por qué le da usted amparo legal a una cosa que es consecuencia de lo que en España la ley prohíbe? Para eso, no sea usted hipócrita, y si reconoce el derecho de inscripción de esos hijos que se gestan en el extranjero, reconozca usted, cambiando la ley igualmente, el derecho de los padres a gestar a esos hijos en España.

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